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Con los documentos al día

Uno de los mayores temores de los conductores de vehículos particulares en la actualidad es el incremento de las Alcabalas policiales, lo cual ha fomentado el debate sobre si es, o no, un irrespeto a la garantía constitucional de libre tránsito que genera inseguridad en la ciudadana. Sobre este tema nos habló el abogado Eduardo Paz, socio fundador del escritorio jurídico Global Lex, el pasado 11 de febrero de 2025, en una conferencia titulada: “Alcabalas, y procedimientos policiales”.

En la exposición se habló de la pirámide jurídica, que incluye en el vértice los principales documentos jurídicos: la Constitución Nacional y los convenios internacionales; en el medio de la pirámide están los documentos de rango legislativos o legales, tales como las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los decretos ley; y en la base de la pirámide están los documentos de rango sub legal, como decretos ordinarios, reglamentos, normas, resoluciones, instrucción, providencias y autorizaciones.

La Constitución está en el nivel más alto, por lo que, los derechos que se consagran en ella son fundamentales. En el artículo 50 de la Constitución, se habla del libre tránsito por el territorio nacional, y en el artículo 40 se establece que toda persona se presume inocente mientras no se prueba lo contrario.

Por otra parte, el Código orgánico procesal penal, establece en el artículo 119 algunas reglas de actuación policial; en el artículo 191 se dice que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente, debe advertir de la sospecha y procurará, si la circunstancias lo permite, hacerse acompañar de dos testigos. El artículo 192 establece que la inspección a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Uno de los puntos a tener en cuenta es que, según el artículo 66 de la ley policial nacional el funcionario está en la obligación de identificarse.

Boleta de citación

Los procedimientos de la ley de tránsito establecen multas, que requiere una boleta de citación para comparecer al tercer día hábil y un pago de una multa según unos plazos para pagar. También consideran la retención de vehículos en casos muy específicos, tales como inseguridad del vehículo, falta de documentos de propiedad o accidentes con personas lesionadas.

En el caso de incautación, ésta procede únicamente previa autorización del juez de control, previa solicitud del ministerio público; sólo en caso de emergencia la puede solicitar los cuerpos policiales.

En la sesión de preguntas y respuesta se resumieron algunos puntos sobre el comportamiento en las alcabalas, como, por ejemplo: el trato respetuoso a los funcionarios manteniendo la serenidad; el deber del funcionario a dar su nombre; y el derecho del conductor a grabar la inspección. Tener en cuenta que el funcionario no puede retener las pertenecías del conductor, como es el caso del celular; ni puede obligar a borrar su contenido sin una orden judicial.

Muy agradecido al Doctor Eduardo Paz por su orientación y su interesante exposición.